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  • Temario Común
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Requisitos Mínimos


 Nacionalidad:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, estar incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as o tener reconocido tal derecho por norma legal.


b) Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Edad: haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.


Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.


Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.


En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.


Titulación: estar en posesión del Certificado de escolaridad o equivalente. (ESO)

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.

Protección jurídica del menor. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, según la redacción efectuada por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.

No podrá participar en el proceso selectivo el personal estatutario fijo de la misma categoría.

Estos requisitos son orientativos; la entidad convocante puede establecer los que considere más oportunos.


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Contenidos del Temario Común

1. La Constitución española: principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles.

La protección de la salud en la Constitución.


2. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. El Parlamento. La Xunta y su presidente. La Administración pública gallega.


3. La Ley general de sanidad: fundamentos y características. Competencias de las administraciones públicas en relación con la salud. Derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario público.


4. La Ley de salud de Galicia: el sistema público de salud de Galicia. Competencias sanitarias de las

administraciones públicas de Galicia. El Servicio Gallego de Salud. La estructura organizativa de gestión integrada: disposiciones que la regulan.


5. El Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud: clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Retribuciones. Jornada de trabajo. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.


6. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud: régimen de provisión y selección de plazas.


7. Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y la libre circulación de estos datos. Principios y derechos.Deberes. La Ley gallega 3/2001, de 28 de mayo, reguladora del consentimiento informado y de la historia

clínica de los pacientes.


8. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I, II, III y V. Principales riesgos y medidas de prevención en las instituciones sanitarias. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega parala prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Legislación sobre igualdad de mujeres y hombres: su aplicación en los distintos ámbitos de la función pública.


Contenido del Temario Específico

1. El personal subalterno: funciones del/de la celador/a. Funciones de vigilancia. Apertura y cierre de las instalaciones. Control de acceso, identificación, información, atención y recepción a los/las usuarios/as.


2.Conocimientos básicos de los utensilios, mobiliario y objetos de las instituciones sanitarias: cuidados y conservación.


3.Técnicas de movilización de pacientes. Posiciones. Traslado y movilización de los pacientes. Actuación en unidades de críticos.


4.Área quirúrgica: actuación y normas de higiene. Actuación en las unidades de hospitalización, estancias comunes y unidades de salud mental.


5.Actuación del/de la celador/a en relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de autopsias y los mortuorios.


6.Los suministros. Suministros internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías. Organización del almacén. Distribución de pedidos.


7. La farmacia. El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene de los/las pacientes. El Servicio de Reprografía en las instituciones sanitarias: funciones de los/las celadores/as.


8.La organización de las urgencias. La actuación del/de la celador/a en la entrada de urgencias. El transporte de enfermos en ambulancias.


9.Nociones básicas de informática. Sistemas ofimáticos. Procesadores de texto. Hojas de cálculo. Internet. El correo electrónico.

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Pruebas y Fases de Oposición


FASE DE OPOSICIÓN.

MÁXIMO 60 PUNTOS.


1º EJERCICIO:


Primera parte: cuestionario de 50 preguntas tipo test, más 5 preguntas sobre el contenido de la parte específica del programa.


Segunda parte: 50 preguntas tipo test, más 5 preguntas de reserva de supuestos prácticos sobre los temas de la parte específica del programa relacionado con las competencias profesionales de la categoría. Calificación: de 0 a 50 puntos. Para superar este ejercicio deberá alcanzarse una puntuación del 50% del valor del mismo Respuestas erróneas: penalizan con 1/4 del valor asignado a una contestación correcta.


2º EJERCICIO


Cuestionario de 10 preguntas tipo test, más 2 preguntas de reserva sobre el contenido de la parte común del programa (temas 1 a 8, ambos incluidos) Calificación: de 0 a 5 puntos. Respuestas erróneas: penalizan con 1/4 del valor asignado a una contestación correcta 



3º EJERCICIO


Cuestionario tipo test de 10 preguntas, más 2 preguntas de reserva mediante el que se evidencia el conocimiento de la lengua gallega. Se calificará de 0 a 5 puntos. Respuestas erróneas: penalizan con 1/4 del valor asignado a una contestación correcta

*Estarán exentos de su realización los aspirantes que acrediten poseer el título de CELGA 2 o equivalente, a los que se asignarán 5 puntos.


FASE DE CONCURSO.

MÁXIMO 40 PUNTOS


1.- FORMACIÓN: máximo 12 puntos. Por crédito: 0,45 puntos. Por hora: 0,045 puntos. La puntuación que se otorgará a los/as aspirantes que impartieran los anteriores cursos será de 0,09 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a que se opta. Los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestatística y metodología de la investigación se valorarán con una puntuación máxima de 6 puntos.


2.- EXPERIENCIA: máximo 28


NOTA: Los textos legales serán los vigentes en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud por la que se procede al nombramiento del tribunal de calificación.